¿Qué es Puebla Conecta?

Conoce nuestro programa de comunicación para familias poblanas

El programa Puebla Conecta es una iniciativa del Gobierno del Estado de Puebla, diseñado para mantener a los ciudadanos poblanos residentes en Estados Unidos en comunicación constante con sus familiares y amigos en México, así como facilitar la comunicación directa con el gobierno del estado.

El objetivo principal del programa es ofrecer a los ciudadanos poblanos en Estados Unidos acceso a servicios de telecomunicaciones a través de una aplicación móvil y una eSIM, permitiéndoles realizar llamadas, videollamadas, transferir archivos digitales y recibir información y apoyo del gobierno del estado de Puebla.

Población Objetivo

Ciudadanos del estado de Puebla que residan en Estados Unidos.

Cobertura Geográfica

Todo el territorio de Estados Unidos y México.

Servicios Ofrecidos

Llamadas de voz, videollamadas, mensajería, transferencia de archivos digitales, y comunicación directa con el gobierno del estado.

¿Qué Requisitos tiene?

– Registro Obligatorio: Los beneficiarios deben registrarse en la aplicación Puebla Conecta proporcionando su CURP, identificación oficial, y comprobante de residencia en Estados Unidos.

– Validación de Identidad: El proceso de registro incluirá un sistema de verificación de identidad para garantizar que los participantes son ciudadanos poblanos.

– Aceptación de Términos y Condiciones: Todos los usuarios deben aceptar los términos y condiciones de uso de la aplicación, incluyendo las políticas de privacidad y seguridad de datos.

Descarga nuestra App YA!

Proceso de Inscripción

¿Como puede afiliarse la gente al programa?

1. Descargar la App

Los interesados pueden descargar la aplicación desde las tiendas oficiales (Google Play, Apple App Store).

2. Registrarse

Introducción de datos personales y validación de identidad. Activación de la eSIM a través de la aplicación, con asistencia disponible en caso de dificultades técnicas.

3. Asignación de Beneficios

Una vez completado el registro, el usuario recibirá acceso a la eSIM con servicios de datos y podrá utilizar todas las funcionalidades de la aplicación.

Seguridad y Privacidad

Protección de Datos: Todos los datos personales serán tratados de acuerdo con las leyes de protección de datos de México y Estados Unidos. La información será encriptada y almacenada de forma segura.

Política de Privacidad: La aplicación incluirá una política de privacidad clara y accesible para todos los usuarios, detallando cómo se recopilan, utilizan y protegen sus datos.

– Acceso a la Información: Solo el gobierno del estado de Puebla y los proveedores de servicios involucrados en el programa tendrán acceso a los datos de los usuarios, y únicamente para los fines específicos del programa.

Mecanismo de Supervisión y Evaluación

– Monitoreo Continuo: Se implementará un sistema de monitoreo continuo para evaluar el uso de la aplicación, la calidad de los servicios y la satisfacción de los usuarios.

– Retroalimentación de Usuarios: Los usuarios podrán proporcionar retroalimentación sobre su experiencia, la cual se utilizará para realizar mejoras continuas en el programa.

Informes Periódicos: Se generarán informes periódicos para evaluar el desempeño del programa, con métricas como número de usuarios, calidad del servicio, y efectividad de las comunicaciones del gobierno.

¿Dudas? ¡Comunícate Ya!

¡Regístrate ya!

Únete al programa de Puebla Conecta

Aviso de Privacidad *
Otros Acuerdos

Bases del Programa

Conoce las bases operativas de Puebla Conecta

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL “PUEBLA CONECTA” 2025

 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y Objeto del Programa

El Programa Social “Puebla Conecta” es una iniciativa del Gobierno del Estado de Puebla que busca centralizar, gestionar y optimizar los registros de beneficiarios de programas sociales mediante tecnologías innovadoras. Su objetivo es garantizar la transparencia, eficiencia y equidad en la entrega de recursos, fomentando la cohesión social y el desarrollo integral de las comunidades, en cumplimiento con la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla.

 

Artículo 2. Objetivos Específicos

I. Integrar un Padrón Único de Beneficiarios que contenga información biográfica y biométrica para evitar duplicidades y optimizar el uso de recursos públicos.

II. Facilitar la comunicación directa entre beneficiarios y autoridades, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública.

III. Implementar pruebas de vida biométricas para asegurar la legítima entrega de beneficios y prevenir fraudes.

IV. Fomentar la inclusión financiera de los beneficiarios mediante la habilitación de transferencias internacionales y el acceso a servicios financieros básicos.

V. Conectar a comunidades vulnerables, incluyendo migrantes poblanos en el extranjero, con sus comunidades de origen para fortalecer la cohesión social y familiar.

 

Artículo 3. Principios Rectores

El Programa se regirá por los principios de transparencia, corresponsabilidad, justicia distributiva, perspectiva de género, respeto a la diversidad y sustentabilidad, conforme al Artículo 2 Bis de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla.

 

Artículo 4. Ámbito de Aplicación y Cobertura

El Programa tendrá cobertura en todo el territorio del Estado de Puebla, con énfasis en las zonas de atención prioritaria identificadas según el Artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla.

 

CAPÍTULO II: BENEFICIARIOS

 

Artículo 5. Población Objetivo

El Programa está dirigido a:

I. Personas en condiciones de pobreza, marginación o vulnerabilidad social en el Estado de Puebla.

II. Migrantes poblanos residentes en Estados Unidos y sus familias en sus comunidades de origen.

III. Beneficiarios actuales de programas sociales estatales, municipales y federales dentro del territorio estatal.

 

Artículo 6. Requisitos de Elegibilidad

Para ser beneficiario del Programa, el solicitante deberá:

I. Presentar identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cédula profesional, etc.).

II. Proporcionar datos biométricos y biográficos según los lineamientos técnicos establecidos.

III. Firmar el consentimiento informado para el tratamiento de datos personales, en cumplimiento con la legislación aplicable.

IV. En el caso de migrantes, acreditar su origen poblano mediante documentación oficial.

 

Artículo 7. Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios

Derechos:

I. Recibir un trato digno, equitativo y respetuoso por parte del personal y autoridades del Programa.

II. Acceder a información clara y oportuna sobre el Programa y sus beneficios.

III. Participar en procesos de retroalimentación y evaluación del Programa.

 

Obligaciones:

I. Proporcionar información veraz, completa y actualizada.

II. Participar en las pruebas de vida biométricas en los periodos establecidos.

III. Cumplir con las disposiciones establecidas en estas Reglas de Operación y demás normativas aplicables.

 

CAPÍTULO III: OPERACIÓN DEL PROGRAMA

 

Artículo 8. Componentes Operativos

El Programa contará con los siguientes componentes:

I. Registro y Actualización de Beneficiarios: Recolección, validación y actualización continua de información biométrica y biográfica.

II. Pruebas de Vida Biométricas: Implementación de mecanismos para verificar la identidad de los beneficiarios y garantizar la legitimidad en la entrega de beneficios.

III. Comunicación Directa y Participación Ciudadana: Plataforma digital para interacción entre beneficiarios y autoridades, fomentando la transparencia y la retroalimentación.

IV. Inclusión Financiera y Transferencias Internacionales: Habilitación de servicios financieros que permitan el envío y recepción de remesas a través del aplicativo móvil.

V. Vinculación con Comunidades Vulnerables: Programas de apoyo que conecten a migrantes y comunidades vulnerables con sus lugares de origen.

 

Artículo 9. Mecanismos de Evaluación y Seguimiento

El Programa será evaluado periódicamente conforme a los indicadores establecidos en el Artículo 56 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, incluyendo:

I. Cobertura y alcance del Programa en términos de beneficiarios y regiones atendidas.

II. Calidad y eficiencia de los servicios prestados.

III. Impacto en la disminución de índices de pobreza y marginación.

IV. Nivel de satisfacción y opinión de los beneficiarios.

V. Eficiencia en el uso y optimización de recursos.

 

Artículo 10. Coordinación Interinstitucional

Se promoverá la coordinación entre dependencias estatales, municipales y federales, así como con organizaciones de la sociedad civil, para garantizar una implementación eficiente y evitar duplicidades en acciones y recursos, conforme al Artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social.

 

CAPÍTULO IV: FINANCIAMIENTO

 

Artículo 11. Asignación y Gestión de Recursos

El Programa será financiado con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2025. Podrá complementarse con aportaciones federales, municipales, privadas o internacionales, conforme al Artículo 23 de la Ley de Desarrollo Social.

 

Artículo 12. Transparencia y Rendición de Cuentas

La Secretaría de Desarrollo Social será responsable de supervisar la correcta aplicación de los recursos asignados, garantizando su uso exclusivo para los fines del Programa. Se promoverá la transparencia y rendición de cuentas conforme al Artículo 59 de la Ley de Desarrollo Social y demás normativas aplicables.

 

CAPÍTULO V: TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

 

Artículo 13. Acceso a la Información y Transparencia

Toda la información relativa al Programa será pública y accesible, en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de transparencia y acceso a la información. Se publicarán informes periódicos que permitan la rendición de cuentas a la ciudadanía.

 

Artículo 14. Participación Ciudadana y Control Social

Se fomentará la participación activa de los beneficiarios y la ciudadanía en general a través de los Comités de Desarrollo Social (Codesos), conforme al Artículo 44 de la Ley de Desarrollo Social. Estos comités podrán proponer mejoras y vigilar el correcto funcionamiento del Programa.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 15. Vigencia y Actualización

Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025 y podrán ser actualizadas o modificadas conforme a las necesidades del Programa y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 16. Interpretación y Resolución de Controversias

Cualquier situación no prevista en estas Reglas será resuelta por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, atendiendo a los principios establecidos en la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla y demás normativas aplicables.

 

TRANSITORIOS

Primero. Las dependencias y entidades involucradas deberán realizar las acciones necesarias para implementar el Programa dentro de un plazo de 90 días naturales a partir de la publicación de estas Reglas de Operación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

Tercero. Se invita a las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y sector privado a sumarse a las acciones y objetivos del Programa, en beneficio del desarrollo social del Estado de Puebla.

Scroll al inicio

Usuario

********

Guardar Sesión

Iniciar Sesión